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+Artículo 139 1. |
Artículo 139 1.Las empresas de seguros y de reaseguros informarán inmediatamente a las autoridades de supervisión, tan pronto como observen un incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio, o cuando exista riesgo de incumplimiento en los tres meses siguientes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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