+Artículo 139 1.

Artículo 139 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros informarán inmediatamente a las autoridades de supervisión, tan pronto como observen un incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio, o cuando exista riesgo de incumplimiento en los tres meses siguientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito