+Artículo 139 2.

Artículo 139 2.

Dentro del mes siguiente al momento en que se observe el incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio, la empresa de seguros o de reaseguros someterá a la aprobación de las autoridades de supervisión un plan de financiación a corto plazo realista y dirigido a restablecer, en los tres meses siguientes al momento en que se observe el citado incumplimiento, los fondos propios básicos admisibles, al menos hasta el nivel del capital mínimo obligatorio, o a reducir el perfil de riesgo de modo que se satisfaga el capital mínimo obligatorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito