+Artículo 140 Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

Artículo 140 Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

Artículo 140

Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para poder prohibir, de conformidad con su Derecho nacional, la libre disposición de los activos localizados en su territorio, a petición, en los casos previstos en los artículos 137 a 139 y el artículo 144, apartado 2, del Estado miembro de origen de la empresa, que deberá designar los activos que deban ser objeto de estas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito