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+Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero |
Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financieroArtículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 138 y 139, si la situación de solvencia de la empresa sigue deteriorándose, las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar las medidas que resulten necesarias para salvaguardar los intereses de los tomadores, en los contratos de seguro, o las obligaciones que se deriven de los contratos de reaseguro. Las citadas medidas serán proporcionadas y por lo tanto atenderán al nivel y duración del deterioro de la situación de solvencia de la empresa de seguros o de reaseguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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