+Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero

Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero

Artículo 141

Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 138 y 139, si la situación de solvencia de la empresa sigue deteriorándose, las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar las medidas que resulten necesarias para salvaguardar los intereses de los tomadores, en los contratos de seguro, o las obligaciones que se deriven de los contratos de reaseguro.

Las citadas medidas serán proporcionadas y por lo tanto atenderán al nivel y duración del deterioro de la situación de solvencia de la empresa de seguros o de reaseguros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito