+Artículo 143 1.

Artículo 143 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados que completen los tipos de situaciones adversas excepcionales y que especifiquen los factores y los criterios que deba tener en cuenta la AESPJ cuando declare la existencia de situaciones adversas excepcionales, y las autoridades de supervisión cuando determinen la prórroga del período de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito