+Artículo 143 1.
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Artículo 143 1.
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados que completen los tipos de situaciones adversas excepcionales y que especifiquen los factores y los criterios que deba tener en cuenta la AESPJ cuando declare la existencia de situaciones adversas excepcionales, y las autoridades de supervisión cuando determinen la prórroga del período de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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