+Artículo 143 Actos delegados y normas técnicas de regulación relacionadas con el artículo 138, apartado 4
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Artículo 143 Actos delegados y normas técnicas de regulación relacionadas con el artículo 138, apartado 4

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 143 1.
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados que completen los tipos de situaciones adversas excepcionales y que especifiquen los factores y los criterios que deba tener en cuenta la AESPJ cuando declare la existencia de situaciones adversas excepcionales, y las autoridades de supervisión cuando determinen la prórroga del período de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 4.
Artículo 143 2.
A fin de asegurar una armonización coherente en relación con el artículo 138, apartado 2, el artículo 139, apartado 2, y el artículo 141, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el plan de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 2, y el plan de financiación a que se refiere el artículo 139, apartado 2, y en relación con el artículo 141, velando debidamente por evitar efectos procíclicos.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito