+Artículo 143 2.

Artículo 143 2.

A fin de asegurar una armonización coherente en relación con el artículo 138, apartado 2, el artículo 139, apartado 2, y el artículo 141, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el plan de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 2, y el plan de financiación a que se refiere el artículo 139, apartado 2, y en relación con el artículo 141, velando debidamente por evitar efectos procíclicos.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito