+Artículo 79 2.

Artículo 79 2.

El proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada si se cumplen todas las condiciones fijadas en el contrato marco del ordenante, con independencia de que esta haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíban otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito