+Artículo 150 1.

Artículo 150 1.

Cuando una empresa de seguros distintos del seguro de vida a través de un establecimiento situado en un Estado miembro cubra un riesgo, distinto de la responsabilidad del transportista, localizado en otro Estado miembro y clasificado en el ramo 10 de la parte A del anexo I, el Estado miembro de acogida exigirá a esa empresa que se afilie a su oficina nacional y su fondo nacional de garantía, y participe en su financiación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito