+Artículo 150 1.
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Artículo 150 1.
Cuando una empresa de seguros distintos del seguro de vida a través de un establecimiento situado en un Estado miembro cubra un riesgo, distinto de la responsabilidad del transportista, localizado en otro Estado miembro y clasificado en el ramo 10 de la parte A del anexo I, el Estado miembro de acogida exigirá a esa empresa que se afilie a su oficina nacional y su fondo nacional de garantía, y participe en su financiación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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