+Artículo 150 3.

Artículo 150 3.

El Estado miembro de acogida podrá establecer que una empresa de seguros que ofrezca servicios tenga la obligación de cumplir las normas de ese Estado miembro relativas a la cobertura de riesgos agravados, en la medida en que se apliquen a las empresas de seguros distintos del seguro de vida en él establecidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito