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+Artículo 152 2. |
Artículo 152 2.El Estado miembro de acogida no exigirá al representante que lleve a cabo actividades en nombre de la empresa de seguros distintos del seguro de vida que lo nombró distintas de las que fija el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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