+Artículo 152 2.

Artículo 152 2.

El Estado miembro de acogida no exigirá al representante que lleve a cabo actividades en nombre de la empresa de seguros distintos del seguro de vida que lo nombró distintas de las que fija el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito