+Artículo 152 4.

Artículo 152 4.

Si la empresa aseguradora no hubiere designado a ningún representante, los Estados miembros podrán aprobar que el representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE asuma la función del representante a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito