+Artículo 152 4.
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Artículo 152 4.
Si la empresa aseguradora no hubiere designado a ningún representante, los Estados miembros podrán aprobar que el representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE asuma la función del representante a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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