+Artículo 152bis 1.

Artículo 152bis 1.

Cuando la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen tenga la intención de autorizar una empresa de seguros o reaseguros cuyo programa de actividades indique que una parte de sus actividades estará basada en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento en otro Estado miembro y cuando el programa de actividades también indique que es probable que dichas actividades tengan incidencia en el mercado del Estado miembro de acogida, la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen lo notificará a la AESPJ y a la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito