+Artículo 152bis Notificación
---+Artículo 152bis 1.
---+Artículo 152bis 2.
---+Artículo 152bis 3.
---+Artículo 152bis 4.
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Artículo 152bis Notificación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 152bis 1.
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Cuando la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen tenga la intención de autorizar una empresa de seguros o reaseguros cuyo programa de actividades indique que una parte de sus actividades estará basada en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento en otro Estado miembro y cuando el programa de actividades también indique que es probable que dichas actividades tengan incidencia en el mercado del Estado miembro de acogida, la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen lo notificará a la AESPJ y a la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida pertinente.
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Artículo 152bis 2.
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La autoridad de supervisión del Estado miembro de origen, además del a notificación prevista en el apartado 1, también notificará a la AESPJ y a la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida pertinente cuando detecte un deterioro de las condiciones financieras u otros riesgos emergentes planteados por una empresa de seguros o reaseguros que lleve a cabo actividades basadas en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento que puedan tener un impacto transfronterizo. La autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida también podrá notificar a la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen pertinente los casos que susciten una preocupación seria y razonada en lo relativo a la protección del consumidor. Las autoridades de supervisión podrán remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia en caso de que haya sido imposible alcanzar una solución bilateral.
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Artículo 152bis 3.
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Las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán lo suficientemente detalladas como para permitir una evaluación adecuada.
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Artículo 152bis 4.
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Las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio del mandato de supervisión de las autoridades de supervisión de los Estados miembros de origen y de acogida mencionados en la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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