+Artículo 152bis 2.

Artículo 152bis 2.

La autoridad de supervisión del Estado miembro de origen, además del a notificación prevista en el apartado 1, también notificará a la AESPJ y a la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida pertinente cuando detecte un deterioro de las condiciones financieras u otros riesgos emergentes planteados por una empresa de seguros o reaseguros que lleve a cabo actividades basadas en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento que puedan tener un impacto transfronterizo. La autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida también podrá notificar a la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen pertinente los casos que susciten una preocupación seria y razonada en lo relativo a la protección del consumidor. Las autoridades de supervisión podrán remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia en caso de que haya sido imposible alcanzar una solución bilateral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito