+Artículo 153 Idioma

Artículo 153 Idioma

Artículo 153

Idioma

Las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida podrán exigir que la información que tengan derecho a solicitar en lo relativo a la actividad de las empresas de seguros que operen en el territorio de dicho Estado miembro se facilite en la lengua o lenguas oficiales de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito