+Subsección 1 Seguros
---+Artículo 153 Idioma
---+Artículo 154 Notificación y autorización previas
------+Artículo 154 1.
------+Artículo 154 2.
------+Artículo 154 3.
---+Artículo 155 Inobservancia de las disposiciones legales por parte de las empresas de seguros
------+Artículo 155 1.
------+Artículo 155 2.
------+Artículo 155 3.
------+Artículo 155 4.
------+Artículo 155 5.
------+Artículo 155 6.
------+Artículo 155 7.
------+Artículo 155 8.
------+Artículo 155 9.
---+Artículo 156 Publicidad
---+Artículo 157 Tributos sobre primas
------+Artículo 157 1.
------+Artículo 157 2.
------+Artículo 157 3.

Subsección 1 Seguros

Subsección 1 Seguros

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 153 Idioma

Artículo 153

Idioma

Las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida podrán exigir que la información que tengan derecho a solicitar en lo relativo a la actividad de las empresas de seguros que operen en el territorio de dicho Estado miembro se facilite en la lengua o lenguas oficiales de este.

Artículo 154 Notificación y autorización previas
Artículo 155 Inobservancia de las disposiciones legales por parte de las empresas de seguros
Artículo 156 Publicidad

Artículo 156

Publicidad

Las empresas de seguros con domicilio social en un Estado miembro podrán hacer publicidad de sus servicios a través de todos los medios de comunicación disponibles en el Estado miembro de acogida, siempre y cuando se respeten las normas que regulen la forma y el contenido de dicha publicidad, adoptadas por razones de interés general.

Artículo 157 Tributos sobre primas

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito