+Artículo 156 Publicidad

Artículo 156 Publicidad

Artículo 156

Publicidad

Las empresas de seguros con domicilio social en un Estado miembro podrán hacer publicidad de sus servicios a través de todos los medios de comunicación disponibles en el Estado miembro de acogida, siempre y cuando se respeten las normas que regulen la forma y el contenido de dicha publicidad, adoptadas por razones de interés general.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito