+Artículo 81 1.
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Artículo 81 1.
Los Estados miembros exigirán al proveedor o proveedores de servicios de pago del ordenante, al proveedor o proveedores de servicios de pago del beneficiario y a los posibles intermediarios de los proveedores de servicios de pago que transfieran la totalidad del importe de la operación de pago y se abstengan de deducir gastos del importe transferido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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