+Artículo 161 Liquidación de las empresas de reaseguros

Artículo 161 Liquidación de las empresas de reaseguros

Artículo 161

Liquidación de las empresas de reaseguros

En caso de liquidación de una empresa de reaseguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de reaseguro de dicha empresa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito