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+Artículo 161 Liquidación de las empresas de reaseguros |
Artículo 161 Liquidación de las empresas de reasegurosArtículo 161 Liquidación de las empresas de reaseguros En caso de liquidación de una empresa de reaseguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de reaseguro de dicha empresa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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