+Artículo 162 3.

Artículo 162 3.

A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, por «sucursal» se entenderá toda presencia permanente en el territorio de un Estado miembro de una empresa de las contempladas en el apartado 1, que obtenga autorización en ese Estado miembro y realice operaciones de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito