+Artículo 162 Principios de la autorización y condiciones
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Artículo 162 Principios de la autorización y condiciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 162 1.
Los Estados miembros supeditarán a una autorización el acceso en su territorio a las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, para cualquier empresa cuando su domicilio social se halle fuera de la Comunidad.
Artículo 162 2.

El Estado miembro podrá conceder la autorización si la empresa satisface al menos las condiciones siguientes:

a) 

está facultada para realizar operaciones de seguros en virtud de la legislación nacional que le sea aplicable;

b) 

establece una sucursal en el territorio del Estado miembro en el que solicita la autorización;

c) 

se compromete a llevar en la sede de la sucursal una contabilidad específica para la actividad que desarrolle, así como a conservar en ella los documentos relativos a las operaciones realizadas;

d) 

designa un apoderado general, que habrá de ser autorizado por las autoridades de supervisión;

e) 

dispone, en el Estado miembro en el que solicita la autorización, de activos por un importe al menos igual a la mitad del mínimo absoluto prescrito en el artículo 129, apartado 1, letra d), para el capital mínimo obligatorio, y deposita la cuarta parte de este mínimo absoluto con carácter de fianza;

f) 

se compromete a cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio con arreglo a los artículos 100 y 128;

g) 

notifica el nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en cada Estado miembro distinto de aquel en que se solicite la autorización, cuando se trate de riesgos clasificados en el ramo 10 de la parte A del anexo I, a excepción de la responsabilidad civil del transportista;

h) 

presenta un programa de actividades que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 163;

i) 

cumple los requisitos de gobernanza establecidos en el capítulo IV, sección 2.

Artículo 162 3.
A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, por «sucursal» se entenderá toda presencia permanente en el territorio de un Estado miembro de una empresa de las contempladas en el apartado 1, que obtenga autorización en ese Estado miembro y realice operaciones de seguros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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