+Artículo 165 Provisiones técnicas

Artículo 165 Provisiones técnicas

Artículo 165

Provisiones técnicas

Los Estados miembros requerirán que las empresas constituyan provisiones técnicas suficientes, que correspondan a las obligaciones de seguro y de reaseguro suscritas en su territorio, calculadas con arreglo al capítulo VI, sección 2. Los Estados miembros exigirán que las empresas valoren los activos y pasivos con arreglo al capítulo VI, sección 1, y determinen los fondos propios con arreglo al capítulo VI, sección 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito