+Sección 1 Acceso a la actividad
---+Artículo 162 Principios de la autorización y condiciones
------+Artículo 162 1.
------+Artículo 162 2.
------+Artículo 162 3.
---+Artículo 163 Programa de actividades de la sucursal
------+Artículo 163 1.
------+Artículo 163 2.
------+Artículo 163 3.
---+Artículo 164 Cesión de cartera
------+Artículo 164 1.
------+Artículo 164 2.
------+Artículo 164 3.
------+Artículo 164 4.
------+Artículo 164 5.
------+Artículo 164 6.
---+Artículo 165 Provisiones técnicas
---+Artículo 166 Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
------+Artículo 166 1.
------+Artículo 166 2.
------+Artículo 166 3.
------+Artículo 166 4.
---+Artículo 167 Ventajas a empresas autorizadas en más de un Estado miembro
------+Artículo 167 1.
------+Artículo 167 2.
------+Artículo 167 3.
------+Artículo 167 4.
---+Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades
---+Artículo 169 Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida
------+Artículo 169 1.
------+Artículo 169 2.
------+Artículo 169 3.
---+Artículo 170 Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros
---+Artículo 171 Acuerdos con terceros países

Sección 1 Acceso a la actividad

Sección 1 Acceso a la actividad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 162 Principios de la autorización y condiciones
Artículo 163 Programa de actividades de la sucursal
Artículo 164 Cesión de cartera
Artículo 165 Provisiones técnicas

Artículo 165

Provisiones técnicas

Los Estados miembros requerirán que las empresas constituyan provisiones técnicas suficientes, que correspondan a las obligaciones de seguro y de reaseguro suscritas en su territorio, calculadas con arreglo al capítulo VI, sección 2. Los Estados miembros exigirán que las empresas valoren los activos y pasivos con arreglo al capítulo VI, sección 1, y determinen los fondos propios con arreglo al capítulo VI, sección 3.

Artículo 166 Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
Artículo 167 Ventajas a empresas autorizadas en más de un Estado miembro
Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades

Artículo 168

Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades

A efectos de lo establecido en la presente sección, serán aplicables el artículo 34, el artículo 139, apartado 3, y los artículos 140 y 141.

A efectos de la aplicación de los artículos 137 a 139, en el caso de una empresa que pueda beneficiarse de las ventajas previstas en el artículo 167, apartados 1, 2 y 3, las autoridades de supervisión encargadas de comprobar la solvencia de las sucursales establecidas en la Comunidad para el conjunto de sus operaciones serán equiparadas a las autoridades de supervisión del Estado en cuyo territorio se encuentre el domicilio social de la empresa establecida en la Comunidad.

Artículo 169 Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida
Artículo 170 Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros

Artículo 170

Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros

En caso de revocación de la autorización por las autoridades contempladas en el artículo 167, apartado 2, las citadas autoridades informarán de ello a las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros en los que la empresa ejerza su actividad, las cuales adoptarán las medidas apropiadas.

Si la decisión de revocación fuera motivada por insuficiencia de la solvencia global, tal como haya sido fijada por los Estados miembros que accedieron a la solicitud a que se refiere el artículo 167, los Estados miembros que dieron su autorización procederán asimismo a revocarla.

Artículo 171 Acuerdos con terceros países

Artículo 171

Acuerdos con terceros países

Mediante acuerdos celebrados con arreglo al Tratado con uno o varios terceros países, la Comunidad podrá convenir en la aplicación de disposiciones diferentes de las previstas en la presente sección, para garantizar, en condiciones de reciprocidad, una protección adecuada de los tomadores y los asegurados de los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito