+Artículo 166 4.

Artículo 166 4.

Los activos representativos del capital de solvencia obligatorio deberán estar localizados dentro del Estado miembro de explotación como mínimo por el importe del capital mínimo obligatorio y, en cuanto al resto, dentro de la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito