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+Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades |
Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultadesArtículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades A efectos de lo establecido en la presente sección, serán aplicables el artículo 34, el artículo 139, apartado 3, y los artículos 140 y 141. A efectos de la aplicación de los artículos 137 a 139, en el caso de una empresa que pueda beneficiarse de las ventajas previstas en el artículo 167, apartados 1, 2 y 3, las autoridades de supervisión encargadas de comprobar la solvencia de las sucursales establecidas en la Comunidad para el conjunto de sus operaciones serán equiparadas a las autoridades de supervisión del Estado en cuyo territorio se encuentre el domicilio social de la empresa establecida en la Comunidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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