+Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades

Artículo 168 Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades

Artículo 168

Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades

A efectos de lo establecido en la presente sección, serán aplicables el artículo 34, el artículo 139, apartado 3, y los artículos 140 y 141.

A efectos de la aplicación de los artículos 137 a 139, en el caso de una empresa que pueda beneficiarse de las ventajas previstas en el artículo 167, apartados 1, 2 y 3, las autoridades de supervisión encargadas de comprobar la solvencia de las sucursales establecidas en la Comunidad para el conjunto de sus operaciones serán equiparadas a las autoridades de supervisión del Estado en cuyo territorio se encuentre el domicilio social de la empresa establecida en la Comunidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito