+Artículo 171 Acuerdos con terceros países

Artículo 171 Acuerdos con terceros países

Artículo 171

Acuerdos con terceros países

Mediante acuerdos celebrados con arreglo al Tratado con uno o varios terceros países, la Comunidad podrá convenir en la aplicación de disposiciones diferentes de las previstas en la presente sección, para garantizar, en condiciones de reciprocidad, una protección adecuada de los tomadores y los asegurados de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito