+Artículo 172 1.

Artículo 172 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados que especifiquen los criterios para evaluar si el régimen de solvencia que un tercer país aplica a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radique en ese tercer país es equivalente al establecido en el título I.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito