Artículo 172 2.
En caso de que un tercer país haya cumplido los criterios adoptados con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 301 bis y asistida por la AESPJ con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, que determinen que el régimen de solvencia que ese tercer país aplica a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radica en dicho tercer país es equivalente al establecido en el título I de la presente Directiva. Dichos actos delegados se revisarán periódicamente para atender a posibles modificaciones sustanciales que se introduzcan en el régimen de supervisión establecido en el título I, así como en el régimen de supervisión establecido en el tercer país. La AESPJ publicará en su sitio web una lista de todos los terceros países a que se refiere el párrafo primero y la mantendrá actualizada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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