+Artículo 172 3.

Artículo 172 3.

Si, de conformidad con el apartado 2, el régimen de solvencia de un tercer país se considera equivalente al establecido en la presente Directiva, los contratos de reaseguro celebrados con empresas que tengan su domicilio social en ese tercer país tendrán igual consideración que los contratos de reaseguro celebrados con una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito