+Artículo 172 6.

Artículo 172 6.

A los contratos de reaseguro celebrados con empresas que tengan su domicilio social en un tercer país cuyo régimen de supervisión haya sido declarado temporalmente equivalente de conformidad con el apartado 4 se les otorgará el mismo trato que el previsto en el apartado 3. El artículo 173 se aplicará asimismo a las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en un tercer país cuyo régimen de supervisión haya sido declarado temporalmente equivalente de conformidad con el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito