+Artículo 172 6.
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Artículo 172 6.
A los contratos de reaseguro celebrados con empresas que tengan su domicilio social en un tercer país cuyo régimen de supervisión haya sido declarado temporalmente equivalente de conformidad con el apartado 4 se les otorgará el mismo trato que el previsto en el apartado 3. El artículo 173 se aplicará asimismo a las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en un tercer país cuyo régimen de supervisión haya sido declarado temporalmente equivalente de conformidad con el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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