+Artículo 173 Prohibición de pignorar activos

Artículo 173 Prohibición de pignorar activos

Artículo 173

Prohibición de pignorar activos

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, a efectos de constitución de las provisiones técnicas, un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la ►C2  provisión de primas no consumidas y de siniestros pendientes ◄ si el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros situada en un tercer país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al establecido en la presente Directiva de conformidad con el artículo 172.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito