Artículo 173
Prohibición de pignorar activos
Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, a efectos de constitución de las provisiones técnicas, un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la
►C2
provisión de primas no consumidas y de siniestros pendientes ◄ si el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros situada en un tercer país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al establecido en la presente Directiva de conformidad con el artículo 172.