+Sección 2 Reaseguro
---+Artículo 172 Régimen de equivalencia para las empresas de reaseguros
------+Artículo 172 1.
------+Artículo 172 2.
------+Artículo 172 3.
------+Artículo 172 4.
------+Artículo 172 5.
------+Artículo 172 6.
---+Artículo 173 Prohibición de pignorar activos
---+Artículo 174 Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro
---+Artículo 175 Acuerdos con terceros países
------+Artículo 175 1.
------+Artículo 175 2.
------+Artículo 175 3.

Sección 2 Reaseguro

Sección 2 Reaseguro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 172 Régimen de equivalencia para las empresas de reaseguros
Artículo 173 Prohibición de pignorar activos

Artículo 173

Prohibición de pignorar activos

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, a efectos de constitución de las provisiones técnicas, un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la ►C2  provisión de primas no consumidas y de siniestros pendientes ◄ si el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros situada en un tercer país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al establecido en la presente Directiva de conformidad con el artículo 172.

Artículo 174 Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro

Artículo 174

Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro

Un Estado miembro no aplicará a las empresas de reaseguros de terceros países que accedan a la actividad de reaseguro o la ejerzan en su territorio disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que aquel al que estén sometidas las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en dicho Estado miembro.

Artículo 175 Acuerdos con terceros países

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito