+Artículo 174 Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro

Artículo 174 Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro

Artículo 174

Principio y condiciones para el ejercicio de la actividad de reaseguro

Un Estado miembro no aplicará a las empresas de reaseguros de terceros países que accedan a la actividad de reaseguro o la ejerzan en su territorio disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que aquel al que estén sometidas las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito