+Artículo 175 1.

Artículo 175 1.

La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o más terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:

a) 

las empresas de reaseguros de terceros países que ejerzan actividades de reaseguro en la Comunidad;

b) 

las empresas de reaseguros de la Comunidad que ejerzan actividades de reaseguro en el territorio de un tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito