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+Artículo 175 1. |
Artículo 175 1.La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o más terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:
a)
las empresas de reaseguros de terceros países que ejerzan actividades de reaseguro en la Comunidad;
b)
las empresas de reaseguros de la Comunidad que ejerzan actividades de reaseguro en el territorio de un tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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