+Artículo 175 Acuerdos con terceros países
---+Artículo 175 1.
---+Artículo 175 2.
---+Artículo 175 3.

Artículo 175 Acuerdos con terceros países

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 175 1.

La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o más terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:

a) 

las empresas de reaseguros de terceros países que ejerzan actividades de reaseguro en la Comunidad;

b) 

las empresas de reaseguros de la Comunidad que ejerzan actividades de reaseguro en el territorio de un tercer país.

Artículo 175 2.

Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, garantizar, en condiciones de equivalencia de la normativa prudencial, el acceso efectivo al mercado de las empresas de reaseguros en el territorio de cada parte contratante y el reconocimiento mutuo de las normas y prácticas de supervisión en el ámbito del reaseguro. Tendrán, además, por objeto garantizar:

a) 

que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en la Comunidad y ejerzan actividades en el territorio de los terceros países afectados;

b) 

que las autoridades de supervisión de terceros países puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en su territorio y ejerzan actividades en la Comunidad.

Artículo 175 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 300, apartados 1 y 2, del Tratado, la Comisión, con la asistencia del Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación, examinará el resultado de las negociaciones contempladas en el presente artículo, apartado 1, y la situación que resulte de las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito