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+Artículo 175 2. |
Artículo 175 2.Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, garantizar, en condiciones de equivalencia de la normativa prudencial, el acceso efectivo al mercado de las empresas de reaseguros en el territorio de cada parte contratante y el reconocimiento mutuo de las normas y prácticas de supervisión en el ámbito del reaseguro. Tendrán, además, por objeto garantizar:
a)
que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en la Comunidad y ejerzan actividades en el territorio de los terceros países afectados;
b)
que las autoridades de supervisión de terceros países puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social en su territorio y ejerzan actividades en la Comunidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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