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+Artículo 177 2. |
Artículo 177 2.La Comisión presentará al Consejo, de forma periódica, un informe en el que se examine el trato concedido en terceros países a las empresas de seguros o de reaseguros autorizadas en la Comunidad, en lo que se refiere a:
a)
el establecimiento en terceros países de empresas de seguros o de reaseguros autorizadas en la Comunidad;
b)
la adquisición de participaciones en empresas de seguros o de reaseguros de terceros países;
c)
el ejercicio de actividades de seguro o de reaseguro por dichas empresas establecidas;
d)
la prestación transfronteriza de servicios de seguro o de reaseguro desde la Comunidad a terceros países. La Comisión presentará dichos informes al Consejo acompañados, en su caso, de propuestas o recomendaciones adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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