+Artículo 177 2.

Artículo 177 2.

La Comisión presentará al Consejo, de forma periódica, un informe en el que se examine el trato concedido en terceros países a las empresas de seguros o de reaseguros autorizadas en la Comunidad, en lo que se refiere a:

a) 

el establecimiento en terceros países de empresas de seguros o de reaseguros autorizadas en la Comunidad;

b) 

la adquisición de participaciones en empresas de seguros o de reaseguros de terceros países;

c) 

el ejercicio de actividades de seguro o de reaseguro por dichas empresas establecidas;

d) 

la prestación transfronteriza de servicios de seguro o de reaseguro desde la Comunidad a terceros países.

La Comisión presentará dichos informes al Consejo acompañados, en su caso, de propuestas o recomendaciones adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito