+Sección 3 Interés general
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Sección 3 Interés general

Sección 3 Interés general

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 180 Interés general

Artículo 180

Interés general

Ni el Estado miembro en el que se localice el riesgo, ni el Estado miembro del compromiso podrán impedir que el tomador del seguro celebre un contrato con una empresa de seguros autorizada en las condiciones enunciadas en el artículo 14, siempre que la celebración de ese contrato no contravenga las disposiciones jurídicas destinadas a proteger el interés general vigentes en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o en el Estado miembro del compromiso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito