|
+Artículo 180 Interés general |
Artículo 180 Interés generalArtículo 180 Interés general Ni el Estado miembro en el que se localice el riesgo, ni el Estado miembro del compromiso podrán impedir que el tomador del seguro celebre un contrato con una empresa de seguros autorizada en las condiciones enunciadas en el artículo 14, siempre que la celebración de ese contrato no contravenga las disposiciones jurídicas destinadas a proteger el interés general vigentes en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o en el Estado miembro del compromiso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|