+Artículo 87 1.

Artículo 87 1.

Los Estados miembros velarán por que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito