|
+Artículo 193 Datos estadísticos |
Artículo 193 Datos estadísticosArtículo 193 Datos estadísticos Los Estados miembros de origen velarán por que los coaseguradores dispongan de datos estadísticos que pongan de manifiesto la magnitud de las operaciones de coaseguro comunitario en las que participan y los correspondientes Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|