+Artículo 195 Intercambio de información entre las autoridades competentes

Artículo 195 Intercambio de información entre las autoridades competentes

Artículo 195

Intercambio de información entre las autoridades competentes

A efectos de lo dispuesto en la presente sección, las autoridades de competentes de los Estados miembros, en el contexto de la colaboración contemplada en el título I, capítulo IV, sección 5, se comunicarán toda la información necesaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito