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+Artículo 195 Intercambio de información entre las autoridades competentes |
Artículo 195 Intercambio de información entre las autoridades competentesArtículo 195 Intercambio de información entre las autoridades competentes A efectos de lo dispuesto en la presente sección, las autoridades de competentes de los Estados miembros, en el contexto de la colaboración contemplada en el título I, capítulo IV, sección 5, se comunicarán toda la información necesaria. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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