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+Artículo 196 Colaboración en la aplicación |
Artículo 196 Colaboración en la aplicaciónArtículo 196 Colaboración en la aplicación La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros colaborarán estrechamente en el examen de las dificultades que puedan surgir en la aplicación de la presente sección. En el marco de dicha colaboración, se examinarán en especial las posibles prácticas que revelen que la empresa de seguros abridora no desempeña la función que le corresponde en la práctica del coaseguro o que los riesgos no requieren manifiestamente la participación de varios aseguradores para su cobertura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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