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+Artículo 198 2. |
Artículo 198 2.La presente sección no se aplicará:
a)
al seguro de defensa jurídica cuando este se refiera a litigios o riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marítimas o que estén relacionados con dicha utilización;
b)
a la actividad ejercida por la empresa de seguros que cubra la responsabilidad civil, para la defensa o la representación de su asegurado en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en la medida en que dicha actividad se ejerza al mismo tiempo en interés de la propia empresa de seguros con arreglo a dicha cobertura;
c)
si un Estado miembro lo decide, a la actividad de defensa jurídica realizada por un asegurador de asistencia cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i)
que la actividad se ejerza en un Estado miembro distinto de aquel donde esté situada la residencia habitual del asegurado;
ii)
que la actividad esté estipulada en un contrato que solo se refiera a la asistencia facilitada a las personas en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su domicilio o residencia habitual. A efectos del párrafo primero, letra c), el contrato deberá indicar de forma clara que la cobertura considerada se limita a las circunstancias contempladas en dicha letra y que es accesoria a la asistencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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