+Artículo 198 2.

Artículo 198 2.

La presente sección no se aplicará:

a) 

al seguro de defensa jurídica cuando este se refiera a litigios o riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marítimas o que estén relacionados con dicha utilización;

b) 

a la actividad ejercida por la empresa de seguros que cubra la responsabilidad civil, para la defensa o la representación de su asegurado en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en la medida en que dicha actividad se ejerza al mismo tiempo en interés de la propia empresa de seguros con arreglo a dicha cobertura;

c) 

si un Estado miembro lo decide, a la actividad de defensa jurídica realizada por un asegurador de asistencia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) 

que la actividad se ejerza en un Estado miembro distinto de aquel donde esté situada la residencia habitual del asegurado;

ii) 

que la actividad esté estipulada en un contrato que solo se refiera a la asistencia facilitada a las personas en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su domicilio o residencia habitual.

A efectos del párrafo primero, letra c), el contrato deberá indicar de forma clara que la cobertura considerada se limita a las circunstancias contempladas en dicha letra y que es accesoria a la asistencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito