+Artículo 198 Ámbito de aplicación de la presente sección
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Artículo 198 Ámbito de aplicación de la presente sección
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 198 1.
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La presente sección se aplicará al seguro de defensa jurídica, clasificado en el ramo 17 de la parte A del anexo I, en virtud del cual una empresa de seguros se compromete, a cambio del pago de una prima, a hacerse cargo de los gastos de procedimiento judicial y proporcionar otros servicios directamente derivados de la cobertura de seguro, en particular con vistas a:
a)
garantizar una indemnización del daño sufrido por el asegurado, de forma amistosa o en un procedimiento civil o penal;
b)
defender o representar al asegurado en un procedimiento civil, penal, administrativo o de otra naturaleza, o contra una reclamación de la que este sea objeto.
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Artículo 198 2.
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La presente sección no se aplicará:
a)
al seguro de defensa jurídica cuando este se refiera a litigios o riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marítimas o que estén relacionados con dicha utilización;
b)
a la actividad ejercida por la empresa de seguros que cubra la responsabilidad civil, para la defensa o la representación de su asegurado en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en la medida en que dicha actividad se ejerza al mismo tiempo en interés de la propia empresa de seguros con arreglo a dicha cobertura;
c)
si un Estado miembro lo decide, a la actividad de defensa jurídica realizada por un asegurador de asistencia cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i)
que la actividad se ejerza en un Estado miembro distinto de aquel donde esté situada la residencia habitual del asegurado;
ii)
que la actividad esté estipulada en un contrato que solo se refiera a la asistencia facilitada a las personas en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su domicilio o residencia habitual.
A efectos del párrafo primero, letra c), el contrato deberá indicar de forma clara que la cobertura considerada se limita a las circunstancias contempladas en dicha letra y que es accesoria a la asistencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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