+Artículo 201 Libre elección de abogado
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Artículo 201 Libre elección de abogado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 201 1.

Todo contrato de seguro de defensa jurídica preverá de forma explícita que:

a) 

cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá libertad de elección de dicho abogado o de dicha persona;

b) 

los asegurados tendrán libertad de elegir abogado o, si lo prefieren y en la medida en que lo permita la legislación nacional, cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias, para servir sus intereses cada vez que surja un conflicto de intereses.

Artículo 201 2.
A efectos de la presente sección, se entenderá por «abogado» cualquier persona habilitada para ejercer sus actividades profesionales al amparo de una de las denominaciones previstas en la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados ( 14 ).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito