+Sección 4 Seguro de defensa jurídica
---+Artículo 198 Ámbito de aplicación de la presente sección
------+Artículo 198 1.
------+Artículo 198 2.
---+Artículo 199 Contratos separados
---+Artículo 200 Gestión de siniestros
------+Artículo 200 1.
------+Artículo 200 2.
------+Artículo 200 3.
------+Artículo 200 4.
---+Artículo 201 Libre elección de abogado
------+Artículo 201 1.
------+Artículo 201 2.
---+Artículo 202 Excepción a la libre elección de abogado
------+Artículo 202 1.
------+Artículo 202 2.
---+Artículo 203 Arbitraje
---+Artículo 204 Conflicto de intereses
---+Artículo 205 Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica

Sección 4 Seguro de defensa jurídica

Sección 4 Seguro de defensa jurídica

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 198 Ámbito de aplicación de la presente sección
Artículo 199 Contratos separados

Artículo 199

Contratos separados

La garantía de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato separado del establecido para los restantes ramos o bien de un capítulo aparte de una póliza única con indicación del contenido de la garantía de defensa jurídica y, si el Estado miembro lo requiere, de la prima correspondiente.

Artículo 200 Gestión de siniestros
Artículo 201 Libre elección de abogado
Artículo 202 Excepción a la libre elección de abogado
Artículo 203 Arbitraje

Artículo 203

Arbitraje

Los Estados miembros preverán, con vistas a la solución de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jurídica y el asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad.

El contrato de seguro deberá prever el derecho del asegurado a recurrir a tales procedimientos.

Artículo 204 Conflicto de intereses

Artículo 204

Conflicto de intereses

Cada vez que surja un conflicto de intereses o que exista desacuerdo respecto a la solución de un litigio, el asegurador de la defensa jurídica o, en su caso, la oficina de liquidación de siniestros, deberá informar al asegurado del derecho contemplado en el artículo 201, apartado 1, y de la posibilidad de recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 203.

Artículo 205 Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica

Artículo 205

Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica

Los Estados miembros suprimirán cualquier disposición que prohíba a las empresas de seguros el ejercicio simultáneo en su territorio del seguro de defensa jurídica y de otros ramos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito