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+Artículo 204 Conflicto de intereses |
Artículo 204 Conflicto de interesesArtículo 204 Conflicto de intereses Cada vez que surja un conflicto de intereses o que exista desacuerdo respecto a la solución de un litigio, el asegurador de la defensa jurídica o, en su caso, la oficina de liquidación de siniestros, deberá informar al asegurado del derecho contemplado en el artículo 201, apartado 1, y de la posibilidad de recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 203. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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