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+Artículo 206 1. |
Artículo 206 1.Los Estados miembros en los que los contratos que cubran los riesgos correspondientes al ramo 2 de la parte A del anexo I constituyan una alternativa parcial o total a la cobertura sanitaria prestada por el régimen legal de seguridad social, podrán exigir:
a)
que el contrato cumpla las disposiciones legales específicas para proteger el interés general establecidas por ese Estado miembro en dicho ramo de seguro;
b)
que las condiciones generales y particulares de dicho seguro sean comunicadas a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro antes de su utilización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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