+Artículo 206 1.

Artículo 206 1.

Los Estados miembros en los que los contratos que cubran los riesgos correspondientes al ramo 2 de la parte A del anexo I constituyan una alternativa parcial o total a la cobertura sanitaria prestada por el régimen legal de seguridad social, podrán exigir:

a) 

que el contrato cumpla las disposiciones legales específicas para proteger el interés general establecidas por ese Estado miembro en dicho ramo de seguro;

b) 

que las condiciones generales y particulares de dicho seguro sean comunicadas a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro antes de su utilización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito